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Caravanas obligatorias para el transporte de ganado bovino y bubalino

 La identificación de cada animal permite conocer la procedencia del ganado y poder actuar de inmediato ante un evento sanitario.

Para transportar ganado bovino, bubalino y cérvido es obligatoria la identificación individual, única y permanente, a través de la aplicación de una caravana amarilla del tipo botón-botón en la oreja derecha de cada animal.


Así lo recordó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), indicando que se trata de una herramienta sustancial para la trazabilidad y la sanidad animal y humana. Será exigida en los controles de ruta y su carencia podrá ser pasible de sanciones.


La caravana deberá ser aplicada de modo tal que la numeración quede visible en la cara externa del pabellón auricular de la oreja derecha y en ningún caso dicha caravana botón deberá ser retirada voluntariamente, según Resolución N° 257/2017


Es deber de las y los productores aplicar la identificación para el ganado bovino, bubalino y cérvido al primer movimiento, al cambio de titularidad o ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo requieran, lo que primero ocurra.

 Además, las y los productores deben completar la Planilla de Identificación de los bovinos, bubalinos y cérvidos que acompaña a las caravanas adquiridas y archivarla en su carpeta documental, ya que la misma posee carácter de Declaración Jurada.


El Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) junto a la identificación del ganado representan una herramienta sustancial para la salud animal y pública, debido a que permiten conocer la procedencia de todos los bovinos o bubalinos que se movilizan o comercializan a nivel nacional y, además, establece las bases para el desarrollo de sistemas de trazabilidad más precisos que permiten actuar de manera rápida ante un evento sanitario.


La caravana del tipo botón-botón podrá incluir opcionalmente tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) una vez que el Senasa homologue los sistemas correspondientes.


Opcionalmente el productor podrá colocar una caravana tarjeta complementaria en la oreja izquierda (binomio botón-tarjeta), manteniendo la misma información de la caravana botón, de considerarlo necesario para su manejo dentro del establecimiento.


 Zona libre de aftosa sin vacunación

En el caso de los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento no se hallen alcanzados por la vacunación contra la fiebre aftosa, será obligatoria la doble caravana color verde, una del tipo botón-botón en la oreja derecha y otra del tipo tarjeta en la oreja izquierda, ambas del mismo color y número individual. La identificación debe realizarse al destete o al primer movimiento, lo que primero ocurra.


Además, deberán completar la Planilla de Identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos que acompaña a las caravanas adquiridas y presentarla en la Oficina Local del Senasa a los efectos de hacer efectiva la declaración de colocación de las caravanas.


Faena a Unión Europea

En el caso de los establecimientos que formen parte del Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de ganado para faena de exportación a la Unión Europea (Resolución N° 53/2017) deberán realizar la identificación al destete o al primer movimiento, lo que ocurra primero. De igual modo, deberán completar la Planilla de Identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos que acompaña a las caravanas adquiridas y presentarla en la Oficina Local del Senasa, o declarar las mismas mediante autogestión, a los efectos de hacer efectiva la declaración de colocación de las caravanas.


Ante la pérdida o ilegibilidad del elemento de identificación se debe proceder a la reidentificación del animal. El productor que realice la reidentificación será quien haya detectado la pérdida o ilegibilidad del dispositivo (botón), independientemente de quien haya sido quien realizó la identificación original. La reidentificación debe realizarse con una nueva caravana del tipo botón-botón, correspondiente a la unidad productiva donde se localice el animal.


Quienes infrinjan la Resolución N° 754/2006 y su modificatoria, Resolución Senasa N 257/2017, las cuales instrumentan el uso de la identificación, serán pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que puedan adoptarse de acuerdo a la Resolución 38/2012 del ex- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.


Fuente: Senasa

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Así lo recordó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), indicando que se trata de una herramienta sustancial para la trazabilidad y la sanidad animal y humana. Será exigida en los controles de ruta y su carencia podrá ser pasible de sanciones.


La caravana deberá ser aplicada de modo tal que la numeración quede visible en la cara externa del pabellón auricular de la oreja derecha y en ningún caso dicha caravana botón deberá ser retirada voluntariamente, según Resolución N° 257/2017


Es deber de las y los productores aplicar la identificación para el ganado bovino, bubalino y cérvido al primer movimiento, al cambio de titularidad o ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo requieran, lo que primero ocurra.

 Además, las y los productores deben completar la Planilla de Identificación de los bovinos, bubalinos y cérvidos que acompaña a las caravanas adquiridas y archivarla en su carpeta documental, ya que la misma posee carácter de Declaración Jurada.


El Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) junto a la identificación del ganado representan una herramienta sustancial para la salud animal y pública, debido a que permiten conocer la procedencia de todos los bovinos o bubalinos que se movilizan o comercializan a nivel nacional y, además, establece las bases para el desarrollo de sistemas de trazabilidad más precisos que permiten actuar de manera rápida ante un evento sanitario.


La caravana del tipo botón-botón podrá incluir opcionalmente tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) una vez que el Senasa homologue los sistemas correspondientes.


Opcionalmente el productor podrá colocar una caravana tarjeta complementaria en la oreja izquierda (binomio botón-tarjeta), manteniendo la misma información de la caravana botón, de considerarlo necesario para su manejo dentro del establecimiento.


 Zona libre de aftosa sin vacunación

En el caso de los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento no se hallen alcanzados por la vacunación contra la fiebre aftosa, será obligatoria la doble caravana color verde, una del tipo botón-botón en la oreja derecha y otra del tipo tarjeta en la oreja izquierda, ambas del mismo color y número individual. La identificación debe realizarse al destete o al primer movimiento, lo que primero ocurra.


Además, deberán completar la Planilla de Identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos que acompaña a las caravanas adquiridas y presentarla en la Oficina Local del Senasa a los efectos de hacer efectiva la declaración de colocación de las caravanas.


Faena a Unión Europea

En el caso de los establecimientos que formen parte del Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de ganado para faena de exportación a la Unión Europea (Resolución N° 53/2017) deberán realizar la identificación al destete o al primer movimiento, lo que ocurra primero. De igual modo, deberán completar la Planilla de Identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos que acompaña a las caravanas adquiridas y presentarla en la Oficina Local del Senasa, o declarar las mismas mediante autogestión, a los efectos de hacer efectiva la declaración de colocación de las caravanas.


Ante la pérdida o ilegibilidad del elemento de identificación se debe proceder a la reidentificación del animal. El productor que realice la reidentificación será quien haya detectado la pérdida o ilegibilidad del dispositivo (botón), independientemente de quien haya sido quien realizó la identificación original. La reidentificación debe realizarse con una nueva caravana del tipo botón-botón, correspondiente a la unidad productiva donde se localice el animal.


Quienes infrinjan la Resolución N° 754/2006 y su modificatoria, Resolución Senasa N 257/2017, las cuales instrumentan el uso de la identificación, serán pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que puedan adoptarse de acuerdo a la Resolución 38/2012 del ex- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.


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