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El Senasa reglamentó la inscripción en el SISA: qué deben hacer los productores

Los productores granarios, cereales, oleaginosas y legumbres secas deben hacerlo, ingresando al sitio web de la AFIP. 

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), reglamentó la inscripción de los productores de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), creado por la Resolución General Conjunta Nº 4.248/18 del Ministerio de Agroindustria de la Nación y que reemplaza al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), en estas actividades.

La medida está contemplada en la Resolución 586/2018 que, con la firma del presidente del Senasa, Ricardo Negri, fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

De tal forma, los citados productores agropecuarios deben inscribirse en el SISA, ingresando al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con clave fiscal, según el procedimiento que determine ese Organismo.

La información vertida en la inscripción en el SISA, se reenviará al Senasa, como organismo competente en la materia, que validará los datos recibidos y tras esto el productor se encontrará habilitado para comenzar a operar.

En tanto la información de los productores de este sector que ya se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (Renspa) serán migrados al SISA por medios electrónicos.

Cabe destacar que el resto de las actividades continuaran inscriptas en el Renspa. La norma se enmarca en la Ley N° 27.233 que declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, siendo el Senasa la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la ley.

También se basa en los decretos N° 434/2016 - Plan de Modernización del Estado, para dotarlo de un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios a los usuarios -, N° 1.273/2016 - establece el intercambio de información entre las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional – Nº 87/2017 - crea la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado – y N° 891/2017 - Buenas prácticas en materia de simplificación, en el dictado de normas y sus regulaciones -.


Fuente SENASA 

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La medida está contemplada en la Resolución 586/2018 que, con la firma del presidente del Senasa, Ricardo Negri, fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

De tal forma, los citados productores agropecuarios deben inscribirse en el SISA, ingresando al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con clave fiscal, según el procedimiento que determine ese Organismo.

La información vertida en la inscripción en el SISA, se reenviará al Senasa, como organismo competente en la materia, que validará los datos recibidos y tras esto el productor se encontrará habilitado para comenzar a operar.

En tanto la información de los productores de este sector que ya se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (Renspa) serán migrados al SISA por medios electrónicos.

Cabe destacar que el resto de las actividades continuaran inscriptas en el Renspa. La norma se enmarca en la Ley N° 27.233 que declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, siendo el Senasa la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la ley.

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