900x100

¿Cómo minimizar el impacto del impuesto a las ganacias en las empresas agropecuarias?

​La planificación de Venta de bienes de usos con la aplicación del concepto "devengado exigible" minimizan el impacto del impuesto a las ganancias


En muchas oportunidades las empresas del sector agropecuario, realizan ventas de bienes de uso, es decir, de aquellos a los que tiene afectados a la actividad que desarrolla, ya sea para:

  • Obtener ingresos
  • Para no tener que contratar a terceros para que le brinden el servicio.
  • Ambas situaciones.

Lo cierto es que puede ocurrir, por cualquier circunstancia, que esta maquinaria deba venderse.


Esta venta va a estar gravada con el impuesto a las ganancias. En el caso que se ejerza la opción de venta y reemplazo, el impuesto va a ser diferido en el tiempo vía una menor amortización del bien adquirido en reemplazo. Pero no siempre esta posibilidad puede concretarse o en el tiempo máximo exigido por la Ley.


Entonces la venta generará la carga tributaria (impuesto a las ganancias) en el ejercicio en que la misma se venda.


Un ejemplo práctico de aplicación de devengado exigible


Supongamos una maquinaria que se encuentra totalmente amortizada y tiene un valor de venta de $1.000.000- El cierre de ejercicio de la empresa se produce el 31 de Diciembre. Por lo cual mientras se venda en cualquier fecha comprendida entre el 1/1/2018 y el 31/12/2018, el resultado por la venta de la maquinaria, estará sujeta al pago del 35% (o 30%) de impuesto a las ganancias. En el caso del ejemplo, al estar amortizada (ya cumplió su vida útil) su valor residual es cero. Entonces valor de venta menos el valor residual, determinan un resultado de $1.000.000.- Si se le aplica el 35%, la empresa deberá abonar en el mes de Mayo de 2019 la suma de $350.000 de impuesto a las ganancias por esta operación.


Pero existe otro camino que es la aplicación del concepto denominado devengado exigible. 

Es decir, si la empresa vende esta maquinaria en cuotas, tributará el impuesto en forma proporcional en los ejercicios de vencimiento de las cuotas. Entonces, si en el ejercicio que cierra 2018 existe una cuota de valor $100.000 y el resto de las cuotas que suman los $900.000 faltantes, vencieran en el año 2019, la empresa abonará $35.000 (35% de $100.000) en Mayo de 2019 versus $350.000 de la situación anterior que no utilizó devengado exigible y, en Mayo de 2020 abonará $315.000 (35% de $900.000)-

Como podemos apreciar hay una gran ventaja financiera utilizando la herramienta de planificación fiscal: devengado exigible. No es lo mismo abonar los $350.000 de impuesto a las ganancias en el mes de Mayo de 2019 que $35.000, y los $315.000 restantes a valor nominal sin intereses, un año después.


CPN Alejandro H. Larroudé
Socio Director de Impuestos
Barrero & Larroudé

ÚLTIMAS NOTICIAS

06 Mayo 2024
La empresaria Gabriela Benac, titular de Lácteos Luz Azul es otra de las disertantes de La Ganadería que Viene 2024. Nos presentará su experiencia profesional que la llevó a transformar una empresa cerrada en una cadena de más de 70 franquicias, y da...
03 Mayo 2024
Nora María Kugler es la disertante que abrirá el programa de "La Ganadería que Viene", el jueves 13 de junio en la Sociedad Rural de Olavarría, presentando el eje transversal sobre el cual girarán las charlas.  ...
03 Mayo 2024
El jueves 2 de mayo tuvo lugar la jura principal de la 7ma muestra otoñal de la raza, coincidiendo con la 2da. concentración de terneros limangus seleccionados. Ingresá para ver las fotos y conocer los resultados. La hacienda fue admitida el 30 de ab...
Se lanzó oficialmente la Mesa Nacional de Caminos ...
El Festival de Doma y Folclore se muda a la Rural
 

¿Cómo minimizar el impacto del impuesto a las ganacias en las empresas agropecuarias?

​La planificación de Venta de bienes de usos con la aplicación del concepto "devengado exigible" minimizan el impacto del impuesto a las ganancias


En muchas oportunidades las empresas del sector agropecuario, realizan ventas de bienes de uso, es decir, de aquellos a los que tiene afectados a la actividad que desarrolla, ya sea para:

  • Obtener ingresos
  • Para no tener que contratar a terceros para que le brinden el servicio.
  • Ambas situaciones.

Lo cierto es que puede ocurrir, por cualquier circunstancia, que esta maquinaria deba venderse.


Esta venta va a estar gravada con el impuesto a las ganancias. En el caso que se ejerza la opción de venta y reemplazo, el impuesto va a ser diferido en el tiempo vía una menor amortización del bien adquirido en reemplazo. Pero no siempre esta posibilidad puede concretarse o en el tiempo máximo exigido por la Ley.


Entonces la venta generará la carga tributaria (impuesto a las ganancias) en el ejercicio en que la misma se venda.


Un ejemplo práctico de aplicación de devengado exigible


Supongamos una maquinaria que se encuentra totalmente amortizada y tiene un valor de venta de $1.000.000- El cierre de ejercicio de la empresa se produce el 31 de Diciembre. Por lo cual mientras se venda en cualquier fecha comprendida entre el 1/1/2018 y el 31/12/2018, el resultado por la venta de la maquinaria, estará sujeta al pago del 35% (o 30%) de impuesto a las ganancias. En el caso del ejemplo, al estar amortizada (ya cumplió su vida útil) su valor residual es cero. Entonces valor de venta menos el valor residual, determinan un resultado de $1.000.000.- Si se le aplica el 35%, la empresa deberá abonar en el mes de Mayo de 2019 la suma de $350.000 de impuesto a las ganancias por esta operación.


Pero existe otro camino que es la aplicación del concepto denominado devengado exigible. 

Es decir, si la empresa vende esta maquinaria en cuotas, tributará el impuesto en forma proporcional en los ejercicios de vencimiento de las cuotas. Entonces, si en el ejercicio que cierra 2018 existe una cuota de valor $100.000 y el resto de las cuotas que suman los $900.000 faltantes, vencieran en el año 2019, la empresa abonará $35.000 (35% de $100.000) en Mayo de 2019 versus $350.000 de la situación anterior que no utilizó devengado exigible y, en Mayo de 2020 abonará $315.000 (35% de $900.000)-

Como podemos apreciar hay una gran ventaja financiera utilizando la herramienta de planificación fiscal: devengado exigible. No es lo mismo abonar los $350.000 de impuesto a las ganancias en el mes de Mayo de 2019 que $35.000, y los $315.000 restantes a valor nominal sin intereses, un año después.


CPN Alejandro H. Larroudé
Socio Director de Impuestos
Barrero & Larroudé

ÚLTIMAS NOTICIAS

06 Mayo 2024
La empresaria Gabriela Benac, titular de Lácteos Luz Azul es otra de las disertantes de La Ganadería que Viene 2024. Nos presentará su experiencia profesional que la llevó a transformar una empresa cerrada en una cadena de más de 70 franquicias, y da...
03 Mayo 2024
Nora María Kugler es la disertante que abrirá el programa de "La Ganadería que Viene", el jueves 13 de junio en la Sociedad Rural de Olavarría, presentando el eje transversal sobre el cual girarán las charlas.  ...
03 Mayo 2024
El jueves 2 de mayo tuvo lugar la jura principal de la 7ma muestra otoñal de la raza, coincidiendo con la 2da. concentración de terneros limangus seleccionados. Ingresá para ver las fotos y conocer los resultados. La hacienda fue admitida el 30 de ab...
Se lanzó oficialmente la Mesa Nacional de Caminos ...
El Festival de Doma y Folclore se muda a la Rural