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"El problema de la conservación de suelos agrarios en la provincia no es la falta de ley"

El especialista en Derecho Agrario, Dr. Juan Carlos Acuña se refirió así sobre el proyecto de ley que avanza para la conservación de los suelos bonaerenses

En la realidad agraria bonaerense recobra una inesperada vigencia la difusión que La Provincia avanza en un proyecto de ley para la conservación del suelo.


Subyace, en el título mismo de la noticia, la idea que en la Provincia de Buenos Aires no existe ley para la conservación de los suelos destinados a los fines agropecuarios; esta afirmación es inexacta o al menos fragmentada o incompleta: lo que no existe es la asignación "racional" de fondos públicos afectados al fin; implementación operativa de normas técnicas disponibles y concreta materialización de normas jurídicas vigentes (más allá demande el dictado de normas complementarias de naturaleza reglamentaria -atributo del Poder Ejecutivo Provincial-) no sólo de conservación sino también con relación a la recuperación de la capacidad productiva de los suelos y su integración con la gestión de aguas por cuencas, subcuencas o regiones hidrográficas (que surgen de las mismas leyes bonaerenses vigentes).


Todos estos factores de ordenamiento inciden en el diseño y ejecución de estrategias de uso y manejo de la estructura física, química y biológica de los suelos de producción agraria que deben ser considerados como "fuente de creación de valor", sin "valor creado" resulta utópica toda iniciativa de "agregar valor" constantemente presente en las manifestaciones públicas de todo el universo político, provincial y nacional, por su incidencia en el desarrollo social, laboral y económico colectivo, tanto de la economía privada como de la economía estatal.


En el marco del proceso que se inicia con la reforma de las constitución nacional y provincial bonaerense en 1994 que ordena a "las autoridades" proveer "a la utilización racional de los recursos naturales" (art.41º CN) y que la autoridad provincial "deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos…" (art.28º CPBA), en la Provincia de Buenos Aires encontramos las siguientes normas, jurídica y técnicamente vigentes, algunas de fechas anteriores a 1994:


  1. LEY 8912/77 LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELOS
  2. Determina entre sus objetivos: preservación y mejoramiento del medio ambiente, la proscripción de acciones degradantes del medio ambiente y la corrección de las ya producidas, posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales (conf. art.2º).


  3. LEY 9867/82 de Adhesión a la Ley Nacional Convenio 22428/81 de FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LOS SUELOS
  4. Declara de Interés General la acción privada y pública; Realización de obras y promoción de la investigación y experimentación, creación de Distritos de Conservación de Suelos; propiciar la constitución de Consorcios Voluntarios de Conservación; diseño y ejecución de programas y planes de inversiones y gastos; incentivos fiscales provinciales a los productores consorciados; créditos de Fomento del Banco de la Nación Argentina; subsidios porcentuales del Estado; exenciones impositivas; otorgamiento de beneficios con inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del predio rural beneficiario; sanciones por incumplimientos. (reintegros) Responsabilidad solidaria de los asesores técnicos de los planes en caso de falseamiento de datos.


  1. CÓDIGO RURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 10081/83 : TITULO III CONSERVACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL-CAPITULO ÚNICO ÁMBITO PUBLICO Y PRIVADO
  2. "Declara de interés público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo agrícola" (art.47º) la disposición aclara "entendiéndose por tal", refiriéndose a la conservación, "el mantenimiento y mejora de su capacidad productiva". Establece como pauta técnica el "el Poder Ejecutivo deberá determinar previamente las regiones o áreas de suelos erosionados, agotados y degradados."(art.48º).


  1. LEY 11723/95 DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y RESTAURACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE EN GENERAL.
  2. Destina un capítulo específico (III – DEL SUELO). La norma establece como principios rectores que regirán el tratamiento e implementación de políticas tendientes a la protección y mejoramiento del recurso suelo: a) Unidad de gestión, b) Elaboración de planes de conservación y manejo de suelos, c) Participación de juntas promotoras, asociaciones de productores, universidades y centros de investigación, organismos públicos y privados en la definición de políticas de manejo del recurso, d) Descentralización operativa. e) Implementación de sistemas de control de degradación del suelo y propuestas de explotación en función de la capacidad productiva de los mismos, f) Implementación de medidas especiales para las áreas bajo procesos críticos de degradación que incluyan introducción de prácticas y tecnologías apropiadas, g) Tratamiento impositivo diferenciado. (conf. art. 45º). Impone como deber de la Autoridad Provincial efectuar: a) Clasificación o reclasificación de suelos de acuerdo a estudios de aptitud y ordenamiento en base a regiones hidrogeográficas (concibe a las cuencas y subcuencas como unidad de gestión de suelos y aguas); b) Establecimiento de normas o patrones de calidad ambiental, c) Evaluación permanente de su evolución tendiendo a optimizar la calidad del recurso (conf. art.46º). Establece también que "El Estado deberá disponer las medidas necesarias
    para la publicación oficial y periódica de los estudios referidos, así como también remitirlos al Sistema Provincial de Información Ambiental que crea el artículo 27 (conf.art. 47º).


  1. LEY 12257/99 – CÓDIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  2. Relacionado con los suelos el Código dispone "…elaborará y aplicará para el mejoramiento integral de zonas anegables, la defensa contra inundaciones y sequías, para evitar la degradación de suelos y de todos aquellos episodios naturales o no que se registren eventualmente. A fin de dar cumplimiento a la planificación hidrológica se confeccionarán los planes hidrológicos de participación y naturaleza multidisciplinaria." (conf. art.5º "De la planificación hidrológica"). También determina obligaciones implícitas "… Aplicar técnicas eficientes que eviten el desperdicio y la degradación del agua, los suelos y el ambiente humano en general…" (inc.a) art. 33º).

Mas allá muchas de las normas jurídicas citadas merezcan una adecuada armonización a efectos de su implementación ejecutiva, el instrumento jurídico de sistematización es una atribución reglamentaria del Poder Ejecutivo Provincial, no es necesaria una ley a estos fines. Uno de los aspectos es armonizar las competencias y atribuciones de las distintas autoridades de aplicación, que las normas y ejecutivo provincial disponen, que operan superpuestas, fragmentadas, dispersas o disfuncionales; acción de coordinación operativa que es competencia del ejecutivo provincial no de la legislatura bonaerense según los usos y costumbres legislativas bonaerenses de delegar la designación de las autoridades de aplicación en el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.


Sí requeriría una ley la afectación de fondos públicos para financiar la implementación de las normas en el territorio y la creación de una Unidad Bonaerense de Gestión Integral de Suelos y Aguas (Ej. Fideicomiso Público **) y definir el carácter de la intervención del Estado sobre el dominio privado de los inmuebles rurales, especialmente aquellos cuyos suelos expresan situaciones de degradación grave previa y técnicamente relevadas y clasificadas como las normas vigentes lo exigen.


Es imprescindible la creación de la UNIDAD BONAERENSE DE GESTIÓN INTEGRAL DE SUELOS Y AGUAS que posibilite adecuada coordinación de las distintas áreas y organismos gubernamentales provincial con competencias técnicas y normativas reglamentarias, a ello ampliar a organismos técnicos nacionales (Ej. INTA) y las organizaciones agrarias. Esta UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE SUELOS Y AGUAS debe ser investida con capacidades de gestión técnica, económica y financiera de fondos públicos afectados por ley bajo el control y auditoria de los organismos de la constitución bonaerense y de las normas de Derecho Público vigentes. 


Publicdado en https://juridico2741.com


JUAN CARLOS ACUÑA
Abogado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata. Cursos de Posgrado en Derecho Agrario y Ambiental Internacional. Abogado invitado para dictado de clases especiales en carrera de grado y posgrado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales – Universidad Nacional de La Plata. Colaborador de la Asociación Argentina de Ciencia del Suelo. Consultor privado. Miembro del Grupo de Investigación Jurídica " DERECHO AGRARIO, AMBIENTAL Y DEL AGUA: RESPUESTAS EN TIEMPOS DE CAMBIO" 2018-2022 (UNLP-FCJyS – Director Dr. Pastorino – Codirector Dra. Cenicacelaya). Apoderado de Pymes agropecuarias familiares. Provincia de Buenos Aires. Argentina. 

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Subyace, en el título mismo de la noticia, la idea que en la Provincia de Buenos Aires no existe ley para la conservación de los suelos destinados a los fines agropecuarios; esta afirmación es inexacta o al menos fragmentada o incompleta: lo que no existe es la asignación "racional" de fondos públicos afectados al fin; implementación operativa de normas técnicas disponibles y concreta materialización de normas jurídicas vigentes (más allá demande el dictado de normas complementarias de naturaleza reglamentaria -atributo del Poder Ejecutivo Provincial-) no sólo de conservación sino también con relación a la recuperación de la capacidad productiva de los suelos y su integración con la gestión de aguas por cuencas, subcuencas o regiones hidrográficas (que surgen de las mismas leyes bonaerenses vigentes).


Todos estos factores de ordenamiento inciden en el diseño y ejecución de estrategias de uso y manejo de la estructura física, química y biológica de los suelos de producción agraria que deben ser considerados como "fuente de creación de valor", sin "valor creado" resulta utópica toda iniciativa de "agregar valor" constantemente presente en las manifestaciones públicas de todo el universo político, provincial y nacional, por su incidencia en el desarrollo social, laboral y económico colectivo, tanto de la economía privada como de la economía estatal.


En el marco del proceso que se inicia con la reforma de las constitución nacional y provincial bonaerense en 1994 que ordena a "las autoridades" proveer "a la utilización racional de los recursos naturales" (art.41º CN) y que la autoridad provincial "deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos…" (art.28º CPBA), en la Provincia de Buenos Aires encontramos las siguientes normas, jurídica y técnicamente vigentes, algunas de fechas anteriores a 1994:


  1. LEY 8912/77 LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELOS
  2. Determina entre sus objetivos: preservación y mejoramiento del medio ambiente, la proscripción de acciones degradantes del medio ambiente y la corrección de las ya producidas, posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales (conf. art.2º).


  3. LEY 9867/82 de Adhesión a la Ley Nacional Convenio 22428/81 de FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LOS SUELOS
  4. Declara de Interés General la acción privada y pública; Realización de obras y promoción de la investigación y experimentación, creación de Distritos de Conservación de Suelos; propiciar la constitución de Consorcios Voluntarios de Conservación; diseño y ejecución de programas y planes de inversiones y gastos; incentivos fiscales provinciales a los productores consorciados; créditos de Fomento del Banco de la Nación Argentina; subsidios porcentuales del Estado; exenciones impositivas; otorgamiento de beneficios con inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del predio rural beneficiario; sanciones por incumplimientos. (reintegros) Responsabilidad solidaria de los asesores técnicos de los planes en caso de falseamiento de datos.


  1. CÓDIGO RURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 10081/83 : TITULO III CONSERVACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL-CAPITULO ÚNICO ÁMBITO PUBLICO Y PRIVADO
  2. "Declara de interés público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo agrícola" (art.47º) la disposición aclara "entendiéndose por tal", refiriéndose a la conservación, "el mantenimiento y mejora de su capacidad productiva". Establece como pauta técnica el "el Poder Ejecutivo deberá determinar previamente las regiones o áreas de suelos erosionados, agotados y degradados."(art.48º).


  1. LEY 11723/95 DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y RESTAURACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE EN GENERAL.
  2. Destina un capítulo específico (III – DEL SUELO). La norma establece como principios rectores que regirán el tratamiento e implementación de políticas tendientes a la protección y mejoramiento del recurso suelo: a) Unidad de gestión, b) Elaboración de planes de conservación y manejo de suelos, c) Participación de juntas promotoras, asociaciones de productores, universidades y centros de investigación, organismos públicos y privados en la definición de políticas de manejo del recurso, d) Descentralización operativa. e) Implementación de sistemas de control de degradación del suelo y propuestas de explotación en función de la capacidad productiva de los mismos, f) Implementación de medidas especiales para las áreas bajo procesos críticos de degradación que incluyan introducción de prácticas y tecnologías apropiadas, g) Tratamiento impositivo diferenciado. (conf. art. 45º). Impone como deber de la Autoridad Provincial efectuar: a) Clasificación o reclasificación de suelos de acuerdo a estudios de aptitud y ordenamiento en base a regiones hidrogeográficas (concibe a las cuencas y subcuencas como unidad de gestión de suelos y aguas); b) Establecimiento de normas o patrones de calidad ambiental, c) Evaluación permanente de su evolución tendiendo a optimizar la calidad del recurso (conf. art.46º). Establece también que "El Estado deberá disponer las medidas necesarias
    para la publicación oficial y periódica de los estudios referidos, así como también remitirlos al Sistema Provincial de Información Ambiental que crea el artículo 27 (conf.art. 47º).


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  2. Relacionado con los suelos el Código dispone "…elaborará y aplicará para el mejoramiento integral de zonas anegables, la defensa contra inundaciones y sequías, para evitar la degradación de suelos y de todos aquellos episodios naturales o no que se registren eventualmente. A fin de dar cumplimiento a la planificación hidrológica se confeccionarán los planes hidrológicos de participación y naturaleza multidisciplinaria." (conf. art.5º "De la planificación hidrológica"). También determina obligaciones implícitas "… Aplicar técnicas eficientes que eviten el desperdicio y la degradación del agua, los suelos y el ambiente humano en general…" (inc.a) art. 33º).

Mas allá muchas de las normas jurídicas citadas merezcan una adecuada armonización a efectos de su implementación ejecutiva, el instrumento jurídico de sistematización es una atribución reglamentaria del Poder Ejecutivo Provincial, no es necesaria una ley a estos fines. Uno de los aspectos es armonizar las competencias y atribuciones de las distintas autoridades de aplicación, que las normas y ejecutivo provincial disponen, que operan superpuestas, fragmentadas, dispersas o disfuncionales; acción de coordinación operativa que es competencia del ejecutivo provincial no de la legislatura bonaerense según los usos y costumbres legislativas bonaerenses de delegar la designación de las autoridades de aplicación en el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.


Sí requeriría una ley la afectación de fondos públicos para financiar la implementación de las normas en el territorio y la creación de una Unidad Bonaerense de Gestión Integral de Suelos y Aguas (Ej. Fideicomiso Público **) y definir el carácter de la intervención del Estado sobre el dominio privado de los inmuebles rurales, especialmente aquellos cuyos suelos expresan situaciones de degradación grave previa y técnicamente relevadas y clasificadas como las normas vigentes lo exigen.


Es imprescindible la creación de la UNIDAD BONAERENSE DE GESTIÓN INTEGRAL DE SUELOS Y AGUAS que posibilite adecuada coordinación de las distintas áreas y organismos gubernamentales provincial con competencias técnicas y normativas reglamentarias, a ello ampliar a organismos técnicos nacionales (Ej. INTA) y las organizaciones agrarias. Esta UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE SUELOS Y AGUAS debe ser investida con capacidades de gestión técnica, económica y financiera de fondos públicos afectados por ley bajo el control y auditoria de los organismos de la constitución bonaerense y de las normas de Derecho Público vigentes. 


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JUAN CARLOS ACUÑA
Abogado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata. Cursos de Posgrado en Derecho Agrario y Ambiental Internacional. Abogado invitado para dictado de clases especiales en carrera de grado y posgrado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales – Universidad Nacional de La Plata. Colaborador de la Asociación Argentina de Ciencia del Suelo. Consultor privado. Miembro del Grupo de Investigación Jurídica " DERECHO AGRARIO, AMBIENTAL Y DEL AGUA: RESPUESTAS EN TIEMPOS DE CAMBIO" 2018-2022 (UNLP-FCJyS – Director Dr. Pastorino – Codirector Dra. Cenicacelaya). Apoderado de Pymes agropecuarias familiares. Provincia de Buenos Aires. Argentina. 

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