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Funsaga realizó aclaraciones acerca de la vacunación y movimientos de hacienda

Ante dudas de productores y profesionales, la fundación sanitaria local consideró oportuno realizar una serie de aclaraciones

Exclusivo ZonaCampo 

En el día de la fecha, la Dirección Nacional de Sanidad Animal emitió una nota dirigida a funcionarios provinciales y fundaciones sanitarias, marcando ciertas pautas en relación a la campaña de aftosa vigente y las exigencias y excepciones para movimientos de hacienda.


Del juego entre el DNU 297/2020, cuyo artículo 6 inc. 13 establece que la actividad agropecuaria es una de las exceptuadas del Aislamiento Preventivo y Obligatorio, y lo dispuesto en la nota de NO-2020-18347051-APN-DNSA#SENASA, la Fundación para la Sanidad Ganadera local consideró oportuno realizar ciertas aclaraciones, para cuya difusión convocó especialmente a ZonaCampo:


1) La vacunación de aftosa no se verá afectada ni suspendida por la medida de emergencia y aislamiento, por lo cual continuará tal y como está planteada. La nota de la DNSA es clara respecto de la importancia que tiene la vacunación para mantener el status libre de aftosa, e indica que hay plazo suficiente (y es habitual la práctica de extenderlo) para concluirla sin problemas.


2) Respecto de los traslados, siendo que legislación vigente (Resolución SENASA N° 725/2005) permite los traslados a faena inmediata, remate exclusivo de gordo, y conserva o mercado terminal aunque no hayan sido alcanzados por la vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa de la campaña en curso, el traslado de esas categorías se manejará sin modificaciones, con las exigencias habituales.


3) Atento la emergencia, se permite por vía de excepción y con fecha límite 31 de marzo de 2020, el movimiento de animales de establecimientos que aún no hayan realizado la vacunación total, a otro establecimiento que al día de la recepción no haya realizado la vacunación total. Es decir, se podrán mover bovinos y bubalinos de un establecimiento ganadero a otro, aunque solo uno de ellos, o ninguno, haya realizado la vacunación total.


4) La única excepción a esto son los animales que, a la fecha de la campaña vigente, no han recibido aún la primera dosis de aftosa. Esta categoría no podrá ser movida sin vacunación previa (únicamente se debe vacunar a esos animales, no la totalidad del establecimiento). 



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2) Respecto de los traslados, siendo que legislación vigente (Resolución SENASA N° 725/2005) permite los traslados a faena inmediata, remate exclusivo de gordo, y conserva o mercado terminal aunque no hayan sido alcanzados por la vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa de la campaña en curso, el traslado de esas categorías se manejará sin modificaciones, con las exigencias habituales.


3) Atento la emergencia, se permite por vía de excepción y con fecha límite 31 de marzo de 2020, el movimiento de animales de establecimientos que aún no hayan realizado la vacunación total, a otro establecimiento que al día de la recepción no haya realizado la vacunación total. Es decir, se podrán mover bovinos y bubalinos de un establecimiento ganadero a otro, aunque solo uno de ellos, o ninguno, haya realizado la vacunación total.


4) La única excepción a esto son los animales que, a la fecha de la campaña vigente, no han recibido aún la primera dosis de aftosa. Esta categoría no podrá ser movida sin vacunación previa (únicamente se debe vacunar a esos animales, no la totalidad del establecimiento). 



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