Multas de hasta 10 millones para productores que no cumplan con las "exigencias mínimas de bienestar animal"
El Senasa estableció las exigencias mínimas relativas al bienestar animal y las sanciones en caso de no cumplirse
Entre el extenso listado de obligaciones –contenido en la resolución 1697/19– se indica que el propietario de los animales debe garantizar que "los animales reciban una alimentación en cantidad y calidad adecuada a su edad, especie, y estado fisiológico, con el fin de mantener su buen estado de salud y de satisfacer sus requerimientos nutricionales".
Los animales además "deben tener libre acceso a una cantidad suficiente de agua, de calidad adecuada para mantener un buen estado de salud, o deben poder satisfacer su ingesta líquida por otros medios". Y aclara que "salvo situaciones particulares, en donde se encuentra indicado el ayuno o la restricción alimentaria, todo animal debe tener acceso libre al alimento o a intervalos adecuados a sus necesidades fisiológicas".
Aquellos animales mantenidos bajo condiciones en las que su bienestar dependa de atención humana frecuente, deben ser controlados, como mínimo, una vez al día, mientras que los criados o mantenidos bajo otro tipo de condiciones tienen que ser "controlados a intervalos suficientes para evitarles cualquier sufrimiento".
"Todo animal que se observe enfermo o herido debe recibir una atención inmediata y los cuidados necesarios, bajo la práctica o supervisión de un médico veterinario", apunta la resolución.
"Cuando no se puedan evitar las prácticas dolorosas, el dolor resultante debe ser minimizado, refinando los métodos disponibles y ser llevados a cabo por personal idóneo", añade.
En lo que respecta al personal, se indica que "deben tener la idoneidad necesaria sobre aspectos básicos de bienestar animal, de acuerdo con sus responsabilidades". Y añade que la "cantidad de personas involucradas debe dimensionarse en función de lo que requiere las acciones que se realizan".
"El manejo de los animales debe promover una relación humano-animal positiva y no debe provocar heridas, miedo duradero ni estrés evitable", exige la norma. "En tal sentido, se prohíbe azuzar a los animales mediante el empleo de instrumentos y/o prácticas que, no siendo de simple estímulo, puedan causarles daños, mortificación o lesiones orgánicas y/o funcionales. Sólo se permite la utilización de inductores del movimiento siempre que su uso se ajuste a lo establecido por la normativa vigente", aclara.
En forma previa a su carga en el transporte, todo animal debe ser inspeccionado por un operario idóneo que evaluará su aptitud para viajar. "En caso de duda sobre dicha aptitud, el animal debe ser examinado por un veterinario". Los animales que no sean considerados aptos para viajar "no deben ser cargados, a menos que sea necesario transportarlos para realizarles tratamiento veterinario".
Ante la detección de infracciones, el productor incumplidor podrá recibir las sanciones establecidas en el capítulo V de la Ley N° 27.233, las cuales son apercibimiento, multa de hasta 10 M/$, suspensión de hasta un año o cancelación de la inscripción de los registros, clausura temporaria o definitiva de los establecimientos y decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.
Fuente: Valor Soja
Prueba Pastoril Angus Bonaerense: resultados de la primera jura
La Asociación Argentina de la raza y la regional CREA Bonaerense Sudoeste publicaron un informe con los resultados de la primera jura fenotípica de la prueba realizada en La Soñada (Olavarría) con la participación de Martín Lizaso. Estuvo presente la comisión directiva de la Asociación.
“Estas jornadas son una manera de acercar a los productores entre sí”
AULACAMPO de la Universidad al campo, una iniciativa de la Sociedad Rural de General La Madrid
Las jornadas, que se llevarán a cabo los próximos 26 y 27 de abril, tienen cómo objetivo que jóvenes universitarios adquieran experiencia mediante prácticas e intercambios con distintos profesionales y modelos ganaderos. La palabra de Marcos Antía, presidente de la institución organizadora
Eficientizar procesos como clave de sustentabilidad
El productor Pablo Etcheberry es otro de los disertantes de La Ganadería que Viene 2024. La búsqueda de eficiencia es un estilo de vida para él, que lo llevó a crear su empresa Pensagro con presencia en 25 países. Conocelo más en esta entrevista a fondo.
Ganadería Pastoril como pilar de desarrollo sustentable humano, económico y ambiental
Darío Colombatto es el disertante que cerrará el programa de La Ganadería que Viene, el viernes 14 de junio en La Camila, donde presentará esta temática en el marco de la Prueba Pastoril Hereford.
La Ganadería que Viene 2024, un evento ganadero para no perderse
La segunda edición de la jornada tendrá lugar en Olavarría los días 13 y 14 de junio de 2024, en dos sedes: la Sociedad Rural de Olavarría y Cabaña La Camila de Fernando Castillo. La temática será "Empresa Ganadera Sustentable, desde lo humano, lo económico y lo ambiental" y contará con destacados disertantes, con participación libre y gratuita.
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Los animales además "deben tener libre acceso a una cantidad suficiente de agua, de calidad adecuada para mantener un buen estado de salud, o deben poder satisfacer su ingesta líquida por otros medios". Y aclara que "salvo situaciones particulares, en donde se encuentra indicado el ayuno o la restricción alimentaria, todo animal debe tener acceso libre al alimento o a intervalos adecuados a sus necesidades fisiológicas".
Aquellos animales mantenidos bajo condiciones en las que su bienestar dependa de atención humana frecuente, deben ser controlados, como mínimo, una vez al día, mientras que los criados o mantenidos bajo otro tipo de condiciones tienen que ser "controlados a intervalos suficientes para evitarles cualquier sufrimiento".
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"Cuando no se puedan evitar las prácticas dolorosas, el dolor resultante debe ser minimizado, refinando los métodos disponibles y ser llevados a cabo por personal idóneo", añade.
En lo que respecta al personal, se indica que "deben tener la idoneidad necesaria sobre aspectos básicos de bienestar animal, de acuerdo con sus responsabilidades". Y añade que la "cantidad de personas involucradas debe dimensionarse en función de lo que requiere las acciones que se realizan".
"El manejo de los animales debe promover una relación humano-animal positiva y no debe provocar heridas, miedo duradero ni estrés evitable", exige la norma. "En tal sentido, se prohíbe azuzar a los animales mediante el empleo de instrumentos y/o prácticas que, no siendo de simple estímulo, puedan causarles daños, mortificación o lesiones orgánicas y/o funcionales. Sólo se permite la utilización de inductores del movimiento siempre que su uso se ajuste a lo establecido por la normativa vigente", aclara.
En forma previa a su carga en el transporte, todo animal debe ser inspeccionado por un operario idóneo que evaluará su aptitud para viajar. "En caso de duda sobre dicha aptitud, el animal debe ser examinado por un veterinario". Los animales que no sean considerados aptos para viajar "no deben ser cargados, a menos que sea necesario transportarlos para realizarles tratamiento veterinario".
Ante la detección de infracciones, el productor incumplidor podrá recibir las sanciones establecidas en el capítulo V de la Ley N° 27.233, las cuales son apercibimiento, multa de hasta 10 M/$, suspensión de hasta un año o cancelación de la inscripción de los registros, clausura temporaria o definitiva de los establecimientos y decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.
Fuente: Valor Soja
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