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¿Cómo cubrirse sin ajuste por inflación impositivo?

La Consultora Barrero & Larroudé​ presenta opciones para disminuir el impacto ante la falta de aplicación del ajuste por inflación impositivo que se traduce en utilidades ficticias

¿Qué es peor? ¿Creer que si se superan los parámetros para aplicar el ajuste por inflación impositivo (33,33% anual), alentará a una mayor inflación o, el hecho de haber cambiado las reglas del juego al modificar los porcentajes (del 33,33% al 55% para el ejercicio iniciado a partir del año 2018) no incentivará a la masa de contribuyentes, por la falta de equidad fiscal, a cumplir en tiempo y forma las obligaciones tributarias?


Pareciera que el fin recaudatorio prevalece sobre la equidad. Ante esta situación, es difícil para cualquier empresa planificar una estrategia legal de tributación, ya que continuamente la base de cálculo se modifica en su contra.
Entonces, cómo poder defenderse, si es que es posible, ante la falta de aplicación del ajuste por inflación impositivo que se traduce en utilidades ficticias y por ende, en un impuesto a las ganancias a tributar que no debería ser tal. Impuesto que es lisa y llanamente irreal.



Una alternativa es tratar de disminuir el impuesto lo más rápido posible. Es decir en el menor plazo posible. A modo de ejemplo, si se adquiere un bien de uso amortizable en 10 años a un costo de $5.000.000, tendríamos las alternativas de realizar una compra directa y amortizarlo o realizar un contrato de leasing a tres ejercicios abonando el 80% del valor (no se ejerce la opción de compra).



Entonces, entre amortizar un bien de uso en $500.000 por ejercicio y disminuir el impuesto a las ganancias en los primeros tres ejercicios en $425.000 ($500.000 x30% para los primeros 2 ejercicios y $500.000 x 25% para el tercero) versus una reducción del mencionado tributo de $1.133.333 con leasing ($1.333.333 x 30% para los dos primeros ejercicios y $1.333.333 x 25% para el tercer ejercicio), es conveniente la opción de leasing, generando de esta manera una aceleración en la disminución del impuesto a las ganancias.


Como puede apreciarse, se acelera la disminución del impuesto a las ganancias optando por un contrato de leasing en lugar de realizar compra tradicional.


CPN Alejandro Horacio Larroudé
Barrero & Larroudé

Socio 

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Pareciera que el fin recaudatorio prevalece sobre la equidad. Ante esta situación, es difícil para cualquier empresa planificar una estrategia legal de tributación, ya que continuamente la base de cálculo se modifica en su contra.
Entonces, cómo poder defenderse, si es que es posible, ante la falta de aplicación del ajuste por inflación impositivo que se traduce en utilidades ficticias y por ende, en un impuesto a las ganancias a tributar que no debería ser tal. Impuesto que es lisa y llanamente irreal.



Una alternativa es tratar de disminuir el impuesto lo más rápido posible. Es decir en el menor plazo posible. A modo de ejemplo, si se adquiere un bien de uso amortizable en 10 años a un costo de $5.000.000, tendríamos las alternativas de realizar una compra directa y amortizarlo o realizar un contrato de leasing a tres ejercicios abonando el 80% del valor (no se ejerce la opción de compra).



Entonces, entre amortizar un bien de uso en $500.000 por ejercicio y disminuir el impuesto a las ganancias en los primeros tres ejercicios en $425.000 ($500.000 x30% para los primeros 2 ejercicios y $500.000 x 25% para el tercero) versus una reducción del mencionado tributo de $1.133.333 con leasing ($1.333.333 x 30% para los dos primeros ejercicios y $1.333.333 x 25% para el tercer ejercicio), es conveniente la opción de leasing, generando de esta manera una aceleración en la disminución del impuesto a las ganancias.


Como puede apreciarse, se acelera la disminución del impuesto a las ganancias optando por un contrato de leasing en lugar de realizar compra tradicional.


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