Entra en vigencia de SISA, ¿cómo registrarse?
A poco de la entrada en vigencia del Sistema Informático Simplificado Agrícola un repaso por los pasos que deben seguir los productores para registrarse
Para incorporarse al SISA se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal a la página de AFIP y dar de alta el servicio "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA". Dentro de este servicio nos encontramos con los siguientes módulos:
A fin de solicitar o verificar su inclusión en el "SISA" cada productor deberá ingresar al módulo Categoría del servicio de AFIP "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA", para:
Seleccionar algunas de las categorías previstas por el sistema.
- Cumplir la información solicitada para cada categoría seleccionada.
Es posible de inscribirse en más de una categoría.
La información del TIRE (Registro de Tierras Rurales Explotadas) se migrará al SISA, siempre que se hayan obtenido y se encuentren vigentes las siguientes constancias:
- "Constancia de Alta de Domicilio", y/o
- "Constancia de alta de tierras rurales explotadas" o "Constancia de modificación o adenda de contratos".
Los sujetos "Propietarios"-, excepto subcontratantes, deberán ingresar a la Opción "Superficie" del "Módulo Superficie/Actividad" del servicio "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA", a fin de informar los inmuebles rurales explotados por él o por "Tercero/s - Productor/es" que no hubiesen migrado.
Excepcionalmente se admitirá una carga incompleta en el "Módulo Superficie/Actividad" Opción "Superficie" únicamente en las situaciones en las que no se cuente con la totalidad de los datos requeridos por el sistema, que impidan completar toda la información solicitada por el "SISA", emitiendo la constancia respectiva. De tratarse de titularidad plural, la misma deberá previamente ser aceptada por un cotitular adicional a fin de que el sistema emita la mencionada constancia.
Una vez concluida y confirmada la carga de datos de la Opción "Superficie", deberán ingresar al "Módulo Superficie/Actividad" Opción "Actividad" a fin de informar la explotación a realizar en la superficie dada de alta, los siguientes sujetos:
- El "Productor Titular": "Propietario", excepto subcontratante, por el/los inmueble/s rural/es explotado/s por él.
- El "Tercero - Productor": que explota uno o más inmuebles rurales no siendo el "Productor Titular", incluido quien actúe en carácter de subcontratista.
- El Subcontratante: que arrienda la tierra y la cede bajo alguna modalidad contractual a un "Tercero- Productor" para su explotación.
En caso de tratarse de un inmueble rural con explotación propia, una vez concluida la carga de datos, el sistema emitirá la correspondiente constancia que contendrá un "Código de Alta de Actividad".
Cuando la titularidad del inmueble rural sea plural, la solicitud deberá ser iniciada por un "Productor Titular" y aceptada por un segundo. Este último, deberá ingresar al sistema donde le serán exhibidas aquellas registraciones pendientes de aceptación/rechazo en las que sea parte involucrada.
El segundo "Productor Titular" deberá, dentro del término de diez (10) días corridos, aprobar o rechazar la solicitud. Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada.
IMPORTANTE: Aquellos "Productores" que no dispongan de inscripción en el "Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios" (RENSPA) para la explotación a dar de alta, deberán gestionar la inscripción a través del servicio "SISA", en cuyo caso el organismo competente analizará la información ingresada, otorgando la misma -de corresponder- en un plazo no mayor a 72 horas hábiles. La inscripción en el "Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios" (RENSPA) se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico.
Este módulo vendría a reemplazar al TIRE y al RENSPA Verde.
A los fines de informar las existencias y su capacidad de producción, deberán ingresar al módulo "Información Productiva" y consignar los datos requeridos por el sistema. Dicha obligación deberá cumplimentarse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de informar, de existencias y/o de superficie afectada a la producción agrícola.
La información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que -para cada caso- se establecen a continuación:
a) Información Productiva 1 "IP1": Desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
Se informa el stock al 30 de septiembre y la superficie sembrada de fina.
b) Información Productiva 2 "IP2": Desde el día 1° de enero hasta el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada la siembra de cosecha gruesa.
Este módulo reemplazaría a la RG 2750 (capacidad productiva y stock) en todos sus anexos simplificándolo a dos presentaciones y eliminando la RG 3342, dado que no se informa producción.
El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información dispuesto en "Módulo Información Productiva" (stock y siembra) obstará la registración de los contratos, hasta tanto se subsane el incumplimiento.
Si bien la vigencia de la norma es desde el 1 de noviembre de 2018, se determinan las siguientes excepciones:
- Información Productiva 1 "IP1": Desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive: desde el 1 de octubre de 2019 para la campaña 2019/2020.
- Información Productiva 2 "IP2": Desde el día 1° de enero hasta el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive: desde el 1° de enero de 2019.
Por Natalí Prieto* | Agrofy News
* Contadora Pública, Especialista en Impuestos.
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