Revalúo impositivo: una herramienta de planificación fiscal para empresas del agro
Realizar el revalúo impositivo previsto por la ley permite que el valor de origen de algunos bienes. Los beneficios
La Ley 27.430 de Reforma Tributaria establece en el Título X Cap. I y II la posibilidad de realizar un revalúo impositivo y un revalúo contable, en forma excepcional y por única vez con el objeto, de poder acercar los valores de los bienes que se encuentran expresados por sus costos originales, básicamente bienes de uso y otros especialmente admitidos (incluido la hacienda reproductora) a valores más cercanos con la realidad económica es decir con sus valores corrientes. Esta opción debe ejercerse en el primer ejercicio fiscal que cierre con posterioridad a la vigencia de la Ley (30 de diciembre de 2017).
Realizar el revalúo impositivo previsto por la ley permite que el valor de origen de algunos bienes se actualice para:
a. Que se incremente el monto de las amortizaciones a futuro: Al ser mayor el valor del bien, la deducción es mayor y por lo tanto el impuesto a las Ganancias será MENOR.
b. Que el valor del costo original que posee el bien en el momento que sea vendido aumente: El valor residual del bien será MAYOR al existente. Por lo tanto, si el bien es vendido, el resultado es menor y de esa manera el Impuesto a las Ganancias será MENOR.
Si se vende dentro del Primer año de revaluado, PIERDE el 60% del valor de revalúo, si se vende dentro del Segundo año de revaluado, PIERDE el 30% del mismo.
El revalúo se podrá realizar en el primer ejercicio que cierre con posterioridad al 30 de Diciembre de 2017.
Si bien el revaluó es optativo y se realiza por única vez, no es gratis: se deberá tributar un impuesto especial en base al monto revaluado. La ganancia generada por el Revalúo, se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.
¿Tiene costo el revalúo?
Si bien el revalúo es optativo y se realiza por única vez, no es gratis: se deberá tributar un impuesto especial en base al monto revaluado que va del 8% al 15% dependiendo del tipo de bien.
Quedan excluidos del revalúo los bienes de cambio, automóviles, bienes totalmente amortizados y bienes blanqueados Ley 27260.
¿Cómo se Revalúa?
Existen 2 métodos:
a. Factor de Corrección: índices de ajustes de acuerdo a la antigüedad del bien.
- Tasación por valuador independiente: solamente para Bienes de uso muebles e inmuebles.
Qué factores deben tener en cuenta las empresas agro a la hora de decir el revalúo impositivo:
· Expectativas de inflación
· Analizar el presupuesto económico y financiero.
· Años de vida útil del bien
· Proyección de utilidades
· Presentaciones Ajuste por inflación anteriores
· Liquidez actual
· Necesidad de mejorar el aspecto de los estados contables de la empresa
Como toda herramienta de planificación fiscal es recomendable que se analice en cada situación en particular, si presentan ventajas a los efectos de ahorrar costos impositivos para la empresa agropecuaria.
Si bien hay que analizar la situación de cada productor, se recomienda el revalúo para aquellos casos en que se planean vender bienes en el corto plazo o cuando las amortizaciones se incrementen más que el impuesto especial pagado por el revalúo.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
Por: Alejandro Larroudé
Prueba Pastoril Angus Bonaerense: resultados de la primera jura
La Asociación Argentina de la raza y la regional CREA Bonaerense Sudoeste publicaron un informe con los resultados de la primera jura fenotípica de la prueba realizada en La Soñada (Olavarría) con la participación de Martín Lizaso. Estuvo presente la comisión directiva de la Asociación.
“Estas jornadas son una manera de acercar a los productores entre sí”
AULACAMPO de la Universidad al campo, una iniciativa de la Sociedad Rural de General La Madrid
Las jornadas, que se llevarán a cabo los próximos 26 y 27 de abril, tienen cómo objetivo que jóvenes universitarios adquieran experiencia mediante prácticas e intercambios con distintos profesionales y modelos ganaderos. La palabra de Marcos Antía, presidente de la institución organizadora
Eficientizar procesos como clave de sustentabilidad
El productor Pablo Etcheberry es otro de los disertantes de La Ganadería que Viene 2024. La búsqueda de eficiencia es un estilo de vida para él, que lo llevó a crear su empresa Pensagro con presencia en 25 países. Conocelo más en esta entrevista a fondo.
Ganadería Pastoril como pilar de desarrollo sustentable humano, económico y ambiental
Darío Colombatto es el disertante que cerrará el programa de La Ganadería que Viene, el viernes 14 de junio en La Camila, donde presentará esta temática en el marco de la Prueba Pastoril Hereford.
La Ganadería que Viene 2024, un evento ganadero para no perderse
La segunda edición de la jornada tendrá lugar en Olavarría los días 13 y 14 de junio de 2024, en dos sedes: la Sociedad Rural de Olavarría y Cabaña La Camila de Fernando Castillo. La temática será "Empresa Ganadera Sustentable, desde lo humano, lo económico y lo ambiental" y contará con destacados disertantes, con participación libre y gratuita.
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a. Que se incremente el monto de las amortizaciones a futuro: Al ser mayor el valor del bien, la deducción es mayor y por lo tanto el impuesto a las Ganancias será MENOR.
b. Que el valor del costo original que posee el bien en el momento que sea vendido aumente: El valor residual del bien será MAYOR al existente. Por lo tanto, si el bien es vendido, el resultado es menor y de esa manera el Impuesto a las Ganancias será MENOR.
Si se vende dentro del Primer año de revaluado, PIERDE el 60% del valor de revalúo, si se vende dentro del Segundo año de revaluado, PIERDE el 30% del mismo.
El revalúo se podrá realizar en el primer ejercicio que cierre con posterioridad al 30 de Diciembre de 2017.
Si bien el revaluó es optativo y se realiza por única vez, no es gratis: se deberá tributar un impuesto especial en base al monto revaluado. La ganancia generada por el Revalúo, se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.
¿Tiene costo el revalúo?
Si bien el revalúo es optativo y se realiza por única vez, no es gratis: se deberá tributar un impuesto especial en base al monto revaluado que va del 8% al 15% dependiendo del tipo de bien.
Quedan excluidos del revalúo los bienes de cambio, automóviles, bienes totalmente amortizados y bienes blanqueados Ley 27260.
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Existen 2 métodos:
a. Factor de Corrección: índices de ajustes de acuerdo a la antigüedad del bien.
- Tasación por valuador independiente: solamente para Bienes de uso muebles e inmuebles.
Qué factores deben tener en cuenta las empresas agro a la hora de decir el revalúo impositivo:
· Expectativas de inflación
· Analizar el presupuesto económico y financiero.
· Años de vida útil del bien
· Proyección de utilidades
· Presentaciones Ajuste por inflación anteriores
· Liquidez actual
· Necesidad de mejorar el aspecto de los estados contables de la empresa
Como toda herramienta de planificación fiscal es recomendable que se analice en cada situación en particular, si presentan ventajas a los efectos de ahorrar costos impositivos para la empresa agropecuaria.
Si bien hay que analizar la situación de cada productor, se recomienda el revalúo para aquellos casos en que se planean vender bienes en el corto plazo o cuando las amortizaciones se incrementen más que el impuesto especial pagado por el revalúo.
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